ANTICIPO SUBSIDIO LICENCIAS MÉDICAS
*Beneficio Contrato Colectivo 2017-2020
Todos los ASI VIP (que ingresen o asuman este cargo a contar del 1 de Diciembre de 2017), y para todos los ESI que tengan una antigüedad igual o superior a cinco años en la Compañía tienen derecho al beneficio de Licencia Médica, que consiste en lo siguiente:
En el caso que el trabajador se acoja a licencia maternal (pre y post natal específicamente) o a licencia médica por enfermedad común (se excluyen las licencias del tipo psiquiátricas), la Compañía le otorgará los siguientes beneficios:
1.- En caso que la licencia por enfermedad común sea emitida por 10 días o menos, la Compañía pagará los tres (3) primeros días al trabajador, por un máximo de 9 días al año.
2.- Si la remuneración del trabajador es mayor al tope legal que se considera para pagar el subsidio, la Compañía pagará el diferencial entre remuneración bruta (sueldo base más gratificación más promedio de sus incentivos variables habituales de los últimos 3 meses) y el tope legal, por hasta 30 días de licencia médica según año calendario.
3.- Adicionalmente, la Compañía anticipará al trabajador el monto del subsidio al que tenga derecho por parte de su entidad previsional siempre que la licencia sea debidamente aprobada por el organismo previsional respectivo, con tope en 30 días de licencia médica según año calendario.
En caso que la licencia sea debidamente aprobada y no sea devuelto lo pagado por su sistema de salud a los 30 días de percibido el pago, el beneficio de anticipo será suspendido, hasta que el trabajador regularice su situación.
4.- Si la licencia médica es de tipo prenatal o postnatal, la trabajadora percibirá los beneficios 2 y 3 durante todo ese periodo. En caso que la licencia sea debidamente aprobada y no sea devuelto lo pagado por su sistema de salud a los 30 días de percibido el pago, el beneficio de anticipo será suspendido, hasta que la trabajadora regularice su situación.