RENUNCIA VOLUNTARIA POR PENSIÓN DE VEJEZ

*Beneficio Contrato Colectivo 2017-2020

 

Porque queremos estar contigo al momento de pensionarte, para que puedas hacerlo con tranquilidad y cuando te corresponda, es que ponemos a tu disposición una indemnización, en caso de que renuncies de manera voluntaria.

 

Ésta consiste en una remuneración bruta con un tope de 90 UF, por cada año de servicio, con tope de 11 años. Para acceder a este beneficio debes cumplir las siguientes condiciones:

 

- Tener la edad legal para pensionarte por vejez (según la norma actual: 60 años en caso de ser mujer y de 65 años en caso de ser hombre).

- Tener 15 años o más trabajados de manera continua en la empresa. - Presentar tu renuncia voluntaria legalizada con 30 días de antelación a la fecha de salida acordada con su jefatura, de modo de que su trabajo tenga la debida continuidad, no impactando así a tu área.
- Presentar los antecedentes necesarios para respaldar que se está gestionando la pensión de vejez en el sistema de AFP o en el régimen del INP, según el caso, o que ya que se ha obtenido la aprobación para el pago de la pensión o que ya se está percibiendo el pago de tu pensión.

 

La remuneración a considerar es la que se indica en el código del Trabajo como base para el cálculo de la Indemnización Legal.